Órganos de gobierno de los Centros

15.04.2012 12:54

El SIstema Educativo español tiene establecido para loz centros con titularidad pública dos tipos de órganos de gobierno:

Unipersonales: Cuyo titular es una sola persona. Forman el equipo directivo del Centro y trabajan de forma coordinada (art. 131 LOE). El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formula la propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

Colegiados: Compuestos por varias personas por desiganción o elección. Son el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar.

 

3.1- Órganos unipersonales de gobierno:

La composición del Equipo directivo se regula en ANdalucía en la ley 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA, art. 131-134) y en el Reglamento Orgánico de los IES (Decreto 327/2010). Los Institutos de Educación Secundaria cuentan con un director, un jefe de estudios y un secretario (art. 71 Decreto 327). En los institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vicedirección y en los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta, pudiendo llegar a tres en los institutos de 40 unidades o más.

 

El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el orgáno ejecutivo de gobierno de dichos centros y tiene las siguientes funciones (art. 70 Decreto 327):

1) Velar por el buen funcionamiento dle instituto.

2) Establecer el horario que corresponde a cada materia

3) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, velando por el cumplimiento de las decisiones tomadas.

4) Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación.

5) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

6) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

7) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos orgános de participación que se establezcan a tales efectos.

8) Otras.

 

 

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